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Llega al Senado iniciativa de Sheinbaum para recortar “pensiones doradas” en el sector público

La reforma indica que ninguna pensión o jubilación financiada con recursos públicos en entes paraestatales podrá exceder la mitad del salario presidencial, con algunas excepciones.

Por Isaac··3 min de lectura
Llega al Senado iniciativa de Sheinbaum para recortar “pensiones doradas” en el sector público
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3 de Marzo 2026

La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo, informó que la Cámara alta recibió la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar el artículo 127 de la Constitución y establecer un límite a las llamadas "pensiones doradas” en entidades públicas.

Castillo difundió en redes que el proyecto ya fue turnado a la Mesa Directiva, y explicó en un video que la intención es que exfuncionarios de organismos como Banco de México, Pemex o la CFE no perciban pensiones superiores al 50% de lo que gana la presidenta; es decir, alrededor de 70 mil pesos mensuales, además de estimar un ahorro de cinco mil millones de pesos anuales.

El paquete remitido al Senado por la Secretaria de Gobernación, a través de la titular Rosa Icela Rodríguez, indica que se trata de una iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 127 constitucional “en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas”.

¿En qué consiste la reforma de las “pensiones doradas”?

En la exposición de motivos, el Ejecutivo sostiene que, aunque el artículo 127 ya fija límites a remuneraciones, algunas pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos se han apartado de los principios de austeridad, proporcionalidad y equidad, particularmente en el sector paraestatal, al generar percepciones “desproporcionadas” frente al promedio de la población y compromisos que presionan las finanzas públicas.

La reforma propone adicionar un párrafo específico para establecer que, “en cualquier caso”, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos paraestatales del Gobierno federal —y sus equivalentes en entidades federativas y municipios— no podrán exceder la mitad de la remuneración de la Presidencia prevista en el presupuesto.

También se agrega que ningún instrumento jurídico o disposición laboral podrá fijar condiciones que superen ese límite.

La iniciativa plantea excepciones a ese tope para:

  • Fuerzas Armadas

  • Jubilaciones o pensiones provenientes de aportaciones voluntarias en sistemas de cuentas individuales

  • Pensiones constituidas con aportaciones sindicales en sistemas complementarios

  • Pensión no contributiva del artículo 4 constitucional.

En los artículos transitorios se establece que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y que, desde entonces, todas las pensiones y jubilaciones no excluidas —incluidas las otorgadas con anterioridad y las que estén vigentes— deberán ajustarse al límite.

A la par, se incluye una cláusula para que los entes revisen y adecúen contratos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos que contemplen planes de retiro. En otro transitorio se precisa que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional previo se conservarán en los términos reconocidos.

Ruta legislativa

De acuerdo con Castillo, la iniciativa será turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos para su dictamen y, posteriormente, al pleno. Al ser reforma constitucional, requerirá aprobación del Congreso y el aval de congresos locales para su declaratoria.

La presidenta Sheinbaum ha sostenido reiteradamente que el objetivo de la iniciativa es cerrar espacios de privilegio en el uso de recursos públicos y alinear los sistemas de retiro del sector público con los principios de austeridad republicana, particularmente donde persisten esquemas que permiten percepciones de retiro muy por encima del ingreso promedio, sin afectar —según la exposición de motivos— el derecho a una pensión, sino “ordenar y armonizar” esos mecanismos bajo criterios de justicia y sostenibilidad.

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