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Padres biológicos deben pagar pensión alimenticia aunque hayan sido reconocidos por otra persona: SCJN

La Corte también resolvió que el no cumplir con el pago de la pensión alimenticia de forma completa es equiparable […]

Por Isaac··2 min de lectura
Padres biológicos deben pagar pensión alimenticia aunque hayan sido reconocidos por otra persona: SCJN
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La Corte también resolvió que el no cumplir con el pago de la pensión alimenticia de forma completa es equiparable a un delito.

7 de Enero 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pensión alimenticia debe ser cubierta por el padre biológico, incluso en los casos en los que el menor haya sido reconocido legalmente por otra persona como padre o tutor.

La resolución establece un criterio relevante en materia de derecho familiar, al dejar claro que el vínculo biológico genera obligaciones jurídicas, particularmente cuando se trata de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, educación, salud y desarrollo integral.

De acuerdo con la Corte, el hecho de que un menor cuente con un padre social, tutor o persona que lo haya reconocido legalmente no extingue la responsabilidad del padre biológico, ya que el interés superior de la niñez debe prevalecer por encima de cualquier formalidad administrativa o reconocimiento posterior.

El fallo subraya que la pensión alimenticia no es un castigo ni una sanción, sino un derecho fundamental del menor, y que su finalidad es asegurar condiciones dignas de vida, independientemente de la situación familiar, la convivencia o el reconocimiento legal por parte de un tercero.

Especialistas en derecho familiar señalan que esta resolución busca evitar vacíos de responsabilidad, donde el padre biológico intente deslindarse de sus obligaciones bajo el argumento de que otra persona asumió el rol paterno de manera legal o voluntaria.

Asimismo, la SCJN precisó que la existencia de un tutor o padre reconocido no impide que ambos puedan compartir responsabilidades, dependiendo del caso concreto y de lo que determinen las autoridades judiciales, siempre priorizando el bienestar del menor.

El criterio también refuerza la idea de que los derechos de niñas y niños no pueden verse afectados por conflictos entre adultos, y que las decisiones judiciales deben orientarse a proteger su estabilidad económica y emocional.

Este pronunciamiento tendrá impacto en futuros juicios familiares, ya que sienta un precedente para que jueces y tribunales exijan el cumplimiento de la pensión alimenticia al padre biológico, aun cuando exista otra figura paterna reconocida.

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma su postura de colocar en el centro de las resoluciones judiciales el interés superior de la niñez, fortaleciendo la protección de sus derechos y cerrando la puerta a interpretaciones que puedan dejarlos en situación de vulnerabilidad.

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