20 de Febrero 2026
México quedará exento de los nuevos aranceles globales anunciados por Estados Unidos, luego de que el presidente Donald Trump firmara la orden ejecutiva para la imposición temporal de un gravamen del 10 por ciento a la mayoría de las importaciones.
De acuerdo con la Casa Blanca, los productos que cumplan con las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no estarán sujetos a la nueva tarifa, lo que representa un alivio para las exportaciones mexicanas y para las cadenas productivas de América del Norte.
La medida fue anunciada tras la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos, que limitó el uso de ciertas facultades ejecutivas en materia comercial. En respuesta, la administración estadounidense recurrió a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para justificar la aplicación temporal del arancel, argumentando la necesidad de atender desequilibrios en los pagos internacionales y fortalecer la industria nacional.
El Gobierno de Estados Unidos anunció este viernes una nueva política arancelaria global, tras un fallo de la Corte Suprema que limitó la aplicación de gravámenes bajo la Ley de Poderes para Emergencias Internacionales (IEEPA) y obligó a replantear la estrategia comercial del presidente Donald J. Trump.
Bajo el marco legal de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, la Casa Blanca oficializó la imposición temporal de un arancel del 10 % sobre la mayoría de las importaciones al mercado estadounidense, con el objetivo de corregir lo que el propio ejecutivo estadounidense describe como “problemas fundamentales en los pagos internacionales”.
La medida, que entrará en vigor en el primer minuto del 24 de febrero (hora Washington), se aplicará por un periodo inicial de 150 días y tiene la finalidad expuesta por el gobierno de Trump de fomentar la producción interna, reducir el déficit de la balanza comercial y apoyar a manufacturas y trabajadores estadounidenses.
Para hacerlo viable, la administración detalla que ciertas mercancías quedarán fuera de la tarifa aduanera, entre ellas minerales críticos, productos agrícolas como carne de res y tomates, medicamentos esenciales, ciertos bienes electrónicos y productos aeronáuticos.
En este contexto, México logró asegurar una excepción significativa: todos los bienes que entren a Estados Unidos y que cumplan con los requisitos de origen del T-MEC quedarán exentos del arancel del 10 por ciento. Esta exclusión también aplica para productos originarios de Canadá, lo que representa un alivio directo para las cadenas industriales integradas de América del Norte.
La decisión se da después de que la Corte Suprema estadounidense invalidó gran parte de los aranceles impuestos bajo la IEEPA por considerarlos no facultados por esa ley. Ante esa resolución judicial, la administración encontró en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 una herramienta alternativa para justificar la aplicación de gravámenes de manera temporal, siempre con la finalidad de corregir desequilibrios en los pagos internacionales del país vecino.
No obstante, la decisión estadounidense también abre la puerta a revisiones y posibles investigaciones comerciales más específicas bajo la Sección 301 de la misma Ley de Comercio, que permite imponer aranceles país por país si se detectan prácticas consideradas discriminatorias o injustas para el comercio estadounidense. Autoridades mexicanas han subrayado que continuarán vigilando de cerca estas acciones para defender los intereses del sector exportador nacional.



