11 de Marzo 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público previstas en el Código Penal del Estado de México, al considerar que estos delitos generan un impacto más amplio que la simple pérdida de bienes.
Durante la discusión del Amparo Directo en Revisión 2877/2025, el pleno del máximo tribunal concluyó que imponer sanciones más severas para estas conductas es válido, ya que no sólo afectan el patrimonio de las víctimas, sino que también implican violencia, generan temor y deterioran la seguridad de quienes utilizan el transporte público.
Los ministros señalaron que este tipo de delitos provoca consecuencias psicológicas y sociales que justifican una respuesta penal más fuerte por parte del Estado, especialmente en un contexto donde los robos en transporte colectivo se han convertido en un fenómeno de alta incidencia.
Con esta resolución, la Corte confirmó que las penas previstas en la legislación mexiquense son proporcionales a la gravedad de los delitos.
El Código Penal estatal establece que el robo básico puede castigarse con penas de seis meses a dos años de prisión cuando el valor de lo sustraído no supera 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En cambio, el robo con violencia contempla sanciones de ocho a doce años de cárcel, mientras que el robo cometido en transporte público prevé penas de nueve a quince años de prisión —sanción que posteriormente fue aumentada y actualmente puede alcanzar entre 12 y 18 años.
La Corte explicó que estas agravantes responden a la mayor peligrosidad del delito y a las condiciones en que se comete, ya que involucra violencia contra las personas y afecta la seguridad colectiva.
El fallo también reconoce el impacto económico y social que este tipo de robos tiene en el Estado de México, donde millones de personas dependen diariamente del transporte público para trasladarse a sus centros de trabajo o estudio.





