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Corte avala pensión para padres de militares fallecidos

Padres de integrantes de las Fuerzas Armadas pueden recibir pensión por muerte, aún cuando exista cónyuge, si acreditan que dependían económicamente del fallecido.

Por Isaac··2 min de lectura
Corte avala pensión para padres de militares fallecidos
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18 de Mayo 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres y madres de militares fallecidos pueden acceder a una pensión por muerte, incluso cuando exista cónyuge o concubina como beneficiarios, siempre y cuando acrediten que dependían económicamente de la persona integrante de las Fuerzas Armadas.

Al resolver el Amparo en Revisión 398/2025, el pleno del máximo tribunal validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el cual establece que los ascendientes tienen derecho a concurrir como beneficiarios de la pensión si demuestran dependencia económica respecto del militar fallecido.

La Corte concluyó que este requisito no vulnera el derecho de igualdad ni el acceso a la seguridad social, debido a que no excluye automáticamente a los progenitores, sino que les exige acreditar una condición que también se solicita a otros familiares contemplados en la ley.

Entre esos casos se encuentran hermanas y hermanos, así como hijas e hijos mayores de edad que continúan estudiando, quienes igualmente deben probar que dependían económicamente de la persona fallecida para acceder a la prestación.

Durante la discusión, el pleno sostuvo que el Congreso de la Unión cuenta con un amplio margen para diseñar el sistema de seguridad social aplicable a las Fuerzas Armadas, siempre que las diferencias establecidas en la ley tengan una justificación objetiva y razonable.

El asunto se originó cuando una persona adulta mayor, padre de un militar fallecido, solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, que se le reconociera como beneficiario para acceder a la pensión por fallecimiento de su hijo.

La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas negó le negó dicho beneficio al considerar que si bien acreditó su relación filial con el militar fallecido, no justificó fehacientemente su dependencia económica, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo que fue impugnado por el quejoso.

El criterio adquiere relevancia en un contexto donde miles de familias de personal militar dependen económicamente de integrantes activos del Ejército, Fuerza Aérea y Marina, particularmente en regiones con bajos niveles de ingreso.

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