13 de Julio 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los hospitales privados también están obligados a garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en condiciones de igualdad y sin discriminación, al resolver un caso relacionado con la muerte de un adolescente con síndrome de Down durante una emergencia médica.
Al abordar el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, el pleno del máximo tribunal determinó que las instituciones privadas que prestan servicios de salud no pueden ofrecer un nivel menor de protección por tratarse de pacientes con discapacidad, pues están sujetas a un estándar reforzado de diligencia y respeto a los derechos humanos
La Corte sostuvo que los servicios otorgados a personas con discapacidad deben realizarse considerando las barreras estructurales, sociales y culturales que enfrentan, con el fin de evitar decisiones basadas en prejuicios o estereotipos.
La discapacidad no puede ser un motivo para reducir el nivel de protección: Corte
En su resolución, los ministros enfatizaron que la discapacidad no puede ser un motivo para reducir el nivel de protección jurídica ni el estándar de responsabilidad exigible a quienes prestan servicios médicos, ya sean instituciones públicas o privadas.
El asunto causó indignación durante el debate en el pleno de la Corte, pues de manera unánime, los ministros consideraron reprochable que el tribunal colegiado que tomó el asunto en sus manos haya considerado que el síndrome de Down es motivo suficiente para negar atención adecuada a una persona, para estimar que su esperanza de vida es menor o para dar por hecho que su estado de salud es agravado por su discapacidad.
La ministra Loreta Ortiz Ahlf, el ministro presidente Hugo Aguilar y la ministra ponente, Sara Irene Herrerías, impulsaron la idea de emitir una amonestación a los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, para evitar que en el futuro sus sentencias sigan justificando tratos discriminatorios contra personas con discapacidad.
El caso se originó el pasado 3 de julio de 2016, cuando un adolescente de 17 años con síndrome de Down fue tratado en consulta privada por infección en vías respiratorias, lo que le causó tos con sangrado. Dicho cuadro progresó a insuficiencia respiratoria y alteración del estado de alerta, motivo por el cual, cuatro días después del inicio de la sintomatología, fue ingresado a un hospital privado, en condición de paro cardiorrespiratorio.
Después de once días de su ingreso, el 18 de julio de 2016, el sótano del hospital se inundó a causa de fuertes lluvias, lo que ocasionó la suspensión de los servicios eléctricos. En ese contexto, el tanque central de oxígeno y la planta de generación de electricidad de respaldo del hospital se vieron comprometidos.
Ante dicha situación, el personal médico determinó sustituir la ventilación mecánica del paciente por una ventilación manual asistida, lo cual, fue llevado a cabo durante aproximadamente dos horas. Dado que el hospital no contaba con una ambulancia con cuidados intensivos, ese mismo día, su médico particular tratante gestionó el traslado del paciente a un hospital público, donde, el 27 de agosto de 2016, el adolescente perdió la vida.
Durante el análisis del expediente, la Suprema Corte concluyó que las autoridades jurisdiccionales que conocieron previamente del asunto realizaron una valoración sustentada en estereotipos y prejuicios relacionados con la discapacidad, por lo que revocó la decisión del tribunal que había dado la razón al hospital privado. Ahora, el tribunal colegiado deberá modificar su sentencia y amparar el derecho a la salud de la familia del adolescente.
Con este criterio, la SCJN fortalece la protección constitucional de las personas con discapacidad y reafirma que el derecho a la salud debe garantizarse bajo los principios de igualdad, no discriminación y máxima diligencia, independientemente de que los servicios médicos sean prestados por instituciones públicas o privadas.
La resolución también consolida el criterio de que los prestadores privados de servicios de salud tienen obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos y deben brindar una atención adecuada, libre de estigmas y con enfoque de inclusión cuando atiendan a personas con discapacidad.






