1 de Junio 2026
De acuerdo con el marco legal vigente, el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no lo contempla como un día de asueto oficial. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera estricta los días de descanso obligatorio al año y ningún evento deportivo está en dicho listado.
Así lo manifestó Germán de la Garza, socio y director regional del despacho de abogados Fisher Phillips, quien señaló que existe una diferencia entre las recomendaciones de flexibilidad y las obligaciones patronales.
"Las comunicaciones de las autoridades laborales locales y federales son invitaciones para acordar esquemas que permitan a los empleados seguir el evento deportivo"
“Pero no modifican el calendario de días de descanso que establece la Ley Federal del Trabajo. Las empresas operan bajo una jornada laborable ordinaria”, explicó.
Recordó que el partido de inauguración del Mundial de Fútbol 2026 en el Estadio Ciudad de México está programado para las 13:00 tiempo del centro. Este horario coincide con el núcleo de la jornada laboral de oficinas, comercios e industrias.
Implicaciones legales del asueto obligatorio
Declarar un día de asueto obligatorio imprevisto implicaría para las empresas el pago de un salario doble adicional a quienes laboren, conforme al Artículo 75 de la LFT, o bien el cierre de la producción, señaló el abogado De la Garza. Por tanto, al mantenerse como una jornada laborable ordinaria se garantiza la operación económica continua.
Destacó que el precisar el estatus de esta jornada es prevenir confusiones operativas en los centros de trabajo. Señaló que las empresas mantienen la facultad de planificar sus actividades productivas de manera coordinada con su personal bajo la normatividad actual, y tienen la libertad de pactar esquemas de flexibilidad interna o dinámicas de integración, sin incurrir en sobrecostos regulatorios.






