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Publican decreto para la creación del Servicio Universal de Salud

Con ello se busca que las instituciones públicas se conviertan en una red integrada para dar atención médica a cualquier persona que lo solicite.

Por Isaac··4 min de lectura
Publican decreto para la creación del Servicio Universal de Salud
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17 de Abril 2026

El Gobierno Federal formalizó la creación del Servicio Universal de Salud en todo el país con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con el gobierno encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el objetivo de esta iniciativa es garantizar que la población mexicana pueda atenderse en cualquiera de los sistemas de salud pública sin importar su derechohabiencia.

Además, la publicación explica que la acción responde al Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2025, y el cual busca “garantizar el acceso universal a los servicios de salud, por lo que es necesario que las instituciones públicas se conviertan en una red integrada para dar atención médica a cualquier persona que lo solicite”.

Credencial, aplicación y trámites que se podrán hacer con el SUS

Para consolidar dicho Servicio Universal de Salud, se pretende que exista una credencial de salud, así como un expediente clínico electrónico que permita al personal de salud consultar el historial clínico del paciente en tiempo real, reduciendo los errores de diagnósticos y mejorando la atención de los tratamientos y/o padecimientos, según corresponda, evitando la repetición de exámenes y procedimientos.

En el artículo segundo, se explica que este Servicio estará formado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); los hospitales y unidades médicas de Petróleos Mexicanos (PEMEX); los Hospitales Federales de Referencia (HFR); los Institutos Nacionales de Salud, las unidades médicas a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE).

Aunque hasta el momento solo se ha confirmado a dichas instituciones, el decreto establece que podrán integrarse otras instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, como pueden ser los servicios de los ocho estados que no se afiliaron al IMSS-Bienestar. 

Esta red operará mediante el intercambio de servicios de salud, es decir, a través de un esquema de compensación presupuestaria y financiera, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico ( por ejemplo si es el IMSS) deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga (en caso de que acusa a una clínica ajena al IMSS ya sea del ISSSTE o Pemex por citar un ejemplo). 

Cabe señalar que será la Secretaría de Salud quien esté a cargo del SUS.

En el artículo Sexto se explica que la implementación del SUS se llevará a cabo de forma progresiva, considerando factores como el desarrollo de la aplicación digital de salud, la credencialización, la portabilidad de la información de salud de las personas y el expediente clínico electrónico.

Asimismo se menciona que el Servicio contará con un padrón nacional, administrado por la Secretaría de Salud, que se integrará a partir de que las personas se registren para solicitar su credencial. Dicho registro será gratuito, utilizando como identificador la Clave Única de Registro de Población (CURP).

La credencial de salud estará asociada al expediente clínico electrónico a través del cual el personal podrá visualizar datos como antecedentes médicos, diagnósticos, tratamientos, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y vacunación. 

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ofrecerá a través de la aplicación funciones como lograr agendar citas en línea, el acceso al expediente clínico electrónico y la visualización de recetas médicas electrónicas.

Fechas de implementación 

El decreto señala que la primera etapa iniciará el 1 de enero de 2027, y abarcará: 

  • Atención Universal a Urgencias: Atención inmediata y gratuita en cualquier unidad y permanencia en la misma hasta el alta médica

  • Atención de Embarazos de Alto Riesgo: Asegurar atención en unidades con mayor capacidad resolutiva y cercanas; incluyendo urgencia obstétrica

  • Código Infarto: Acceso universal a cualquier unidad médica, traslado incluyendo a salas de hemodinamia

  • Código Cerebro: Acceso oportuno a unidades médicas que atiendan urgencias de eventos cerebro-vasculares

  • Continuidad de tratamiento en el ámbito ambulatorio, que no se puede interrumpir en pacientes con insuficiencia renal crónica, cáncer, trasplante, infección por VIH o hemofilia en caso de pérdida de derechohabiencia de seguridad social permaneciendo en la misma institución de salud donde se realizó el diagnóstico y tratamiento inicial

  • Vacunación Universal: Acceso a cualquier unidad del sector público de salud para completar los esquemas de vacunación de acuerdo con el Plan Nacional de Vacunación

  • Consultas de Atención Primaria: Atención preventiva y de padecimientos leves y/o agudos, incluyendo prescripción de medicamentos

La segunda etapa iniciará el 1 de julio del 2027 donde se atenderán:

  • Estudios de laboratorio y de gabinete que incluirán servicios de radiodiagnóstico de tomografía computada, ultrasonido, resonancia magnética y estudios especiales con medio de contraste

  • Sesiones de tratamiento de radioterapia

  • Será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones quien proporcionará a las instituciones de salud, el apoyo técnico permanente para lograr la interoperabilidad del Servicio Universal de Salud.

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