22 de Junio 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sí tiene facultades para atender reclamos relacionados con los servicios que prestan las escuelas privadas, al considerar que existe una relación de consumo entre los planteles y quienes pagan por la educación.
La decisión fue tomada al resolver el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, derivado del caso de un padre de familia que solicitó el reembolso de las colegiaturas y otros pagos realizados a una institución educativa, luego de informar que sus hijos ya no cursarían el ciclo escolar en ese plantel.
Al analizar el asunto, la Corte concluyó que cuando una institución educativa privada presta de manera habitual servicios de enseñanza a cambio de una contraprestación económica, se configura una relación de consumo regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Con este criterio, los ministros confirmaron que la Profeco tiene competencia para conocer de controversias relacionadas con las condiciones económicas y contractuales ofrecidas por las escuelas privadas, así como para vigilar que se respeten los derechos de quienes contratan esos servicios.
La resolución fortalece las herramientas de defensa para madres, padres de familia y tutores, quienes podrán acudir ante la Profeco cuando consideren que un colegio particular incumplió las condiciones pactadas, negó devoluciones indebidas, aplicó cláusulas abusivas o incurrió en prácticas comerciales contrarias a la legislación de protección al consumidor.
En el expediente del caso se detalla que una persona presentó un escrito a la Profeco en el que solicitó su apoyo para que la escuela le reembolsara los pagos de útiles escolares y gastos generales del ciclo escolar 2015-2016, debido a que con antelación hizo del conocimiento a la institución educativa que sus hijos menores de edad, no cursarían el ciclo escolar.
La Profeco notificó a la escuela para acudir a una audiencia de conciliación, pero, ante su inasistencia, le impuso una multa de cuatro mil pesos. Asimismo, abrió procedimiento contra el colegio por las posibles violaciones a la ley federal del consumidor por la negativa a devolver el dinero a la persona consumidora.
La decisión de la Suprema Corte, aprobada por unanimidad de los nueve ministros, sienta un precedente relevante para el sector educativo privado, al reconocer que las escuelas, además de cumplir con la normatividad educativa, deben observar las disposiciones de la legislación de protección al consumidor en sus relaciones comerciales con las familias que contratan sus servicios.






