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Tribunal Electoral batea amparo de Salinas Pliego para bajar spot de TV de Morena

Salinas Pliego denunció calumnias en su contra por parte de Morena y de Luisa María Alcalde por el uso de su voz para la narración del spot.

Por Isaac··3 min de lectura
Tribunal Electoral batea amparo de Salinas Pliego para bajar spot de TV de Morena
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8 de Abril 2026

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un amparo emitido por un Juez Civil que Ricardo Salinas Pliego interpuso en contra de Morena y de su dirigente, Luisa María Alcalde Luján , para suspender un spot televisivo, debido a que el juzgador no cuenta con facultades para ordenar esto.

Este amparo ordenaba bajar el spot televisivo de Morena denominado “Por el bien” por acusaciones falsas en contra del presidente de Grupo Salinas.

El proyecto que fue aprobado señala que el recurso es invalidado debido a que no tiene efectos en materia electoral, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único que puede ordenar suspensiones de este tipo.

“La actuación del Juez Civil es una invasión a la esfera competencial del INE en materia de administración de tiempos en radio y televisión, la cual incluye las facultades para ordenar la suspensión del material pautado”, señala.

Además de que Morena y Luisa María Alcalde Luján no tienen la obligación de acatar esta sentencia por parte de un Juez Civil.

El 27 de febrero Salinas Pliego denunció calumnias en su contra por parte de Morena y de Luisa María Alcalde Luján por el uso de su voz para la narración del spot, así como por haber autorizado el contenido y la orden de transmisión.

El 3 de marzo la Comisión de Quejas del INE negó suspender el spot televisivo al considerar que el promocional se encuentra dentro de los márgenes de la libertad de expresión.

El 4 de marzo, Ricardo Benjamín Salinas Pliego presentó un escrito ante el Poder Judicial de la Ciudad de México solicitando medidas cautelares en contra del referido promocional, las cuales concedió un Juez Civil.

Descartan acto anticipado de campaña

El TEPJF descartó que Morena haya incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña durante la celebración de la séptima Sesión Ordinaria de su Consejo Nacional, del pasado 7 de marzo, al confirmar la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE.

Esto al considerar que se trató de un evento interno del partido en el que no hubo llamados directos al voto ni el posicionamiento de personas específicas.

Ese día, el Consejo Nacional de Morena anunció que, rumbo a las elecciones de 2027, el 22 de junio se elegirán coordinadores estatales para gobernadores; el 3 de agosto coordinadores distritales federales para competir por diputaciones; el 21 de septiembre alcaldes y el 8 de noviembre diputados locales.

Ante esa situación, Movimiento Ciudadano presentó una queja ante el INE en contra de la dirigente de Morena, Luisa María Alcalde Luján y del gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, y quienes resulten responsables, por presuntamente incurrir en actos anticipados de precampaña y campaña.

De manera específica, la queja provino de la publicación de un video en el perfil de la red social de X, en el que se informan los acuerdos y lineamientos adoptados rumbo al proceso electoral 2026-2027.

La UTCE del INE desechó la queja porque, de un análisis preliminar, determinó que de los hechos narrados por Movimiento Ciudadano y de las pruebas aportadas no era posible acreditar alguna vulneración a la normativa electoral.

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