25 de Junio 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que expedir una autorización sanitaria conjunta para varias personas que consumen marihuana de forma lúdica es válido, siempre y cuando cada persona sea reconocida como titular del permiso, según afirmaron los interesados.
El ministro encargado del caso explicó que esta forma de autorización no restringe los derechos individuales de los beneficiarios ni afecta el cumplimiento judicial para emitir permisos relacionados con la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC con uso recreativo, comentó el funcionario.
La controversia se originó luego de que nueve personas solicitaran a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) permisos para actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de marihuana.
Cofepris rechazó las solicitudes al considerar que la Ley General de Salud no le permite emitir esos permisos.
En 2021, la SCJN declaró inconstitucionales las prohibiciones para otorgar autorizaciones para autoconsumo, con lo que eliminó normas previas que impedían su expedición. Tras la negativa de Cofepris, los solicitantes presentaron una denuncia por incumplimiento de sentencia, que fue resuelta a favor de las nueve personas, por lo que un juez ordenó emitir las autorizaciones correspondientes.
En 2022, Cofepris otorgó una autorización sanitaria conjunta para los nueve solicitantes. Sin embargo, ellos presentaron un recurso que exigía permisos individuales para cada persona.
El tribunal estableció que un solo documento que reconoce expresamente a todos los beneficiarios como titulares del permiso cumple con la orden judicial. La medida mantiene la validez individual de la autorización para cada persona y representa un ejercicio práctico del derecho al autoconsumo lúdico, en opinión de los abogados involucrados.






